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Briana Norman
✦ Certified Specialist in Workers’ Compensation Law — Certified by the State Bar of California, Board of Legal Specialization ✦
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Por Eman Yazdchi, Esq. · Especialista Certificado en Derecho de Compensación Laboral, State Bar of California Board of Legal Specialization
En California, todo empleador debe asegurar el pago de los beneficios de compensación laboral mediante una aseguradora admitida o mediante la calificación como empleador autoasegurado a través del Departamento de Relaciones Industriales. El incumplimiento expone al empleador a un delito menor y a responsabilidad civil fuera del régimen de remedio exclusivo.
El Código Laboral §3700 exige que todo empleador de California asegure el pago de los beneficios de compensación laboral a sus empleados por una de dos vías: (1) un seguro contra responsabilidad con una aseguradora admitida para operar el ramo de compensación laboral en California, o (2) la calificación como empleador legalmente autoasegurado mediante un Certificado de Consentimiento para Autoasegurarse emitido por el Director de Relaciones Industriales. Esta es la regla fundacional que hace operativo el pacto sin culpa del Código Laboral §3600 — sin cobertura vigente, no existe una fuente financiada de donde paguen los beneficios al trabajador lesionado.
Bajo el Código Laboral §3700, prácticamente todo empleador de California con al menos un empleado — de tiempo completo, medio tiempo, estacional o temporal — debe asegurar la cobertura de compensación laboral. El mandato alcanza a empleadores de construcción, agricultura, comercio minorista, restaurantes, manufactura, salud y servicios profesionales. La clasificación del trabajador bajo el Código Laboral §2775 (la prueba ABC) decide quién cuenta como empleado cubierto; una vez clasificado como empleado, el Código Laboral §3351 confirma que la cobertura aplica sin importar el estatus migratorio, y el §3700 obliga al empleador a asegurar a ese trabajador.
Bajo el Código Laboral §3700, un empleador de California satisface el mandato de seguro de compensación laboral por una de dos vías. La primera es contratar una póliza con una aseguradora admitida para operar el ramo de compensación laboral en California — la Comisión de Seguros de California publica la lista de aseguradoras admitidas. La segunda es calificarse como empleador autoasegurado a través de la Oficina de Planes de Autoseguro del Departamento de Relaciones Industriales, lo cual requiere constituir garantías, demostrar fortaleza financiera y rendir informes periódicos. La obligación del §3700 es indelegable: una empresa matriz no puede transferirla a un subcontratista ni a una agencia de personal.
Cuando un empleador de California viola el Código Laboral §3700, se activan tres capas de consecuencias al mismo tiempo. Bajo el Código Laboral §3700.5, el incumplimiento es un delito menor sancionable con cárcel del condado y multas, más sanciones civiles de $10,000 por empleado en la fecha de la violación cuando ha ocurrido una lesión (o $2,000 por empleado con un tope agregado más alto cuando no ha ocurrido una lesión). Bajo el Código Laboral §3706, el trabajador lesionado puede demandar al empleador en tribunal civil fuera del bloqueo de remedio exclusivo del Código Laboral §3601. El Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores No Asegurados (UEBTF) también paga los beneficios al trabajador y luego cobra el reembolso al empleador no asegurado.
Bajo el Código Laboral §3700 y el marco del UEBTF administrado por la División de Compensación Laboral, cuando un empleador de California ha incumplido con tener seguro de compensación laboral y un trabajador se lesiona, el UEBTF paga los beneficios al trabajador — el tratamiento médico del Código Laboral §4600, la incapacidad temporal del Código Laboral §4653, la incapacidad permanente del Código Laboral §4660 — y luego persigue el reembolso del empleador no asegurado. La violación del §3700 no deja al trabajador lesionado sin compensación; transfiere la carga financiera al empleador no asegurado a través del mecanismo de reembolso del UEBTF más la exposición civil separada del Código Laboral §3706.
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Tap to call →Para un trabajador lesionado en California, la regla del Código Laboral §3700 significa que casi nunca debe quedarse sin acceso a tratamiento médico ni a indemnización por incapacidad. Si su empleador tenía seguro, la aseguradora administra el reclamo bajo el Código Laboral §3600. Si su empleador no tenía seguro, el UEBTF interviene para pagar los beneficios mientras el Estado persigue al empleador no asegurado, y usted además conserva el derecho del Código Laboral §3706 para demandar al empleador en tribunal civil con presunción de negligencia patronal a su favor.
Última revisión por Eman Yazdchi, Esq., mayo de 2026.
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