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California Labor Code §3700 — Requisito de Seguro del Empleador

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Por Eman Yazdchi, Esq. · Especialista Certificado en Derecho de Compensación Laboral, State Bar of California Board of Legal Specialization · Cal Bar #285231

¿Qué exige el California Labor Code §3700?

Todo empleador de California, sin importar el tamaño, debe mantener seguro de compensación laboral; operar sin cobertura es delito y activa responsabilidad personal directa.

Todo empleador de California, grande o pequeño, debe asegurar el pago de los beneficios de compensación laboral mediante una póliza de seguro o autoseguro aprobado por el estado. Operar sin esa cobertura es un delito y expone al empleador a responsabilidad personal directa frente al trabajador lesionado. Eman Yazdchi, Especialista Certificado en Derecho de Compensación Laboral por la California Board of Legal Specialization, State Bar of California, persigue estos reclamos contra empleadores sin seguro.

El Código Laboral §3700 exige que todo empleador de California asegure el pago de los beneficios de compensación laboral a sus empleados por una de dos vías: (1) un seguro contra responsabilidad con una aseguradora admitida para operar el ramo de compensación laboral en California, o (2) la calificación como empleador legalmente autoasegurado mediante un Certificado de Consentimiento para Autoasegurarse emitido por el Director de Relaciones Industriales. Esta es la regla fundacional que hace operativo el pacto sin culpa del Código Laboral §3600, la regla que da derecho a comp sin probar culpa del patrón, solo que la lesión surgió del y en el curso del empleo, sin cobertura vigente, no existe una fuente financiada de donde paguen los beneficios al trabajador lesionado.

¿Qué empleadores de California deben cumplir con el §3700?

Casi todos los empleadores de California, incluyendo empleadores domésticos, agricultores estacionales y microempresas, deben cumplir con el seguro obligatorio.

Bajo el Código Laboral §3700, prácticamente todo empleador de California con al menos un empleado, de tiempo completo, medio tiempo, estacional o temporal, debe asegurar la cobertura de compensación laboral. El mandato alcanza a empleadores de construcción, agricultura, comercio minorista, restaurantes, manufactura, salud y servicios profesionales. La clasificación del trabajador bajo el Código Laboral §2775 (la prueba ABC) decide quién cuenta como empleado cubierto; una vez clasificado como empleado, el Código Laboral §3351 confirma que la cobertura aplica sin importar el estatus migratorio, y el §3700 obliga al empleador a asegurar a ese trabajador.

¿Cuáles son las dos vías de cumplimiento del §3700?

El empleador puede cumplir con una póliza comercial de seguro, con autoseguro certificado por el estado, o como miembro de un grupo de autoseguro aprobado.

Bajo el Código Laboral §3700, un empleador de California satisface el mandato de seguro de compensación laboral por una de dos vías. La primera es contratar una póliza con una aseguradora admitida para operar el ramo de compensación laboral en California, la Comisión de Seguros de California publica la lista de aseguradoras admitidas. La segunda es calificarse como empleador autoasegurado a través de la Oficina de Planes de Autoseguro del Departamento de Relaciones Industriales, lo cual requiere constituir garantías, demostrar fortaleza financiera y rendir informes periódicos. La obligación del §3700 es indelegable: una empresa matriz no puede transferirla a un subcontratista ni a una agencia de personal.

¿Qué ocurre cuando un empleador de California viola el §3700?

Cuando el empleador opera sin seguro, el trabajador lesionado puede presentar el reclamo directamente ante el empleador o ante el Fondo de Responsabilidad del Empleador sin Seguro.

Cuando un empleador de California viola el Código Laboral §3700, se activan tres capas de consecuencias al mismo tiempo. Bajo el Código Laboral §3700.5, el incumplimiento es un delito menor sancionable con cárcel del condado y multas, más sanciones civiles de $10,000 por empleado en la fecha de la violación cuando ha ocurrido una lesión (o $2,000 por empleado con un tope agregado más alto cuando no ha ocurrido una lesión). Bajo el Código Laboral §3706, el trabajador lesionado puede demandar al empleador en tribunal civil fuera del bloqueo de remedio exclusivo del Código Laboral §3601. El Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores No Asegurados (UEBTF) también paga los beneficios al trabajador y luego cobra el reembolso al empleador no asegurado.

¿Cómo interactúa el §3700 con el Fondo Fiduciario UEBTF?

El Fondo Fiduciario de Empleadores sin Seguro paga los beneficios al trabajador y luego persigue al empleador infractor para recuperar los costos más penalidades civiles.

Bajo el Código Laboral §3700 y el marco del UEBTF administrado por la División de Compensación Laboral, cuando un empleador de California ha incumplido con tener seguro de compensación laboral y un trabajador se lesiona, el UEBTF paga los beneficios al trabajador, el tratamiento médico del Código Laboral §4600, la incapacidad temporal del Código Laboral §4653, la incapacidad permanente del Código Laboral §4660, y luego persigue el reembolso del empleador no asegurado. La violación del §3700 no deja al trabajador lesionado sin compensación; transfiere la carga financiera al empleador no asegurado a través del mecanismo de reembolso del UEBTF más la exposición civil separada del Código Laboral §3706.

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Por qué importa para un trabajador lesionado

Para el trabajador cuyo empleador no tiene seguro, la ley de California crea una ruta directa de reclamo que no depende de que el empleador pague voluntariamente los beneficios.

Para un trabajador lesionado en California, la regla del Código Laboral §3700 significa que casi nunca debe quedarse sin acceso a tratamiento médico ni a indemnización por incapacidad. Si su empleador tenía seguro, la aseguradora administra el reclamo bajo el Código Laboral §3600. Si su empleador no tenía seguro, el UEBTF interviene para pagar los beneficios mientras el Estado persigue al empleador no asegurado, y usted además conserva el derecho del Código Laboral §3706 para demandar al empleador en tribunal civil con presunción de negligencia patronal a su favor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué exige el California Labor Code §3700 exactamente al empleador?

El Código Laboral §3700 exige que todo empleador de California asegure el pago de los beneficios de compensación laboral por una de dos vías: un seguro contra responsabilidad con una aseguradora admitida del ramo en California, o un Certificado de Consentimiento para Autoasegurarse emitido por el Director de Relaciones Industriales. Esta regla es la base estatutaria de todo el sistema de cobertura de compensación laboral, sin cumplimiento, el pacto sin culpa del Código Laboral §3600 no tiene fuente financiada. El incumplimiento activa además la exposición penal del Código Laboral §3700.5 y la exposición de demanda civil del Código Laboral §3706.

¿Qué empleadores de California deben tener compensación laboral bajo el §3700?

Bajo el Código Laboral §3700, prácticamente todo empleador de California con al menos un empleado, de tiempo completo, medio tiempo, estacional o temporal, debe asegurar la cobertura de compensación laboral. El mandato alcanza a la construcción, agricultura, comercio minorista, restaurantes, manufactura, salud y servicios profesionales. La clasificación del trabajador bajo el Código Laboral §2775 decide quién es un empleado cubierto; una vez clasificado, el Código Laboral §3351 confirma la cobertura sin importar el estatus migratorio, y el §3700 obliga al empleador de California a asegurar a esa fuerza laboral. El deber es indelegable a subcontratistas o agencias de personal.

¿Qué ocurre cuando un empleador de California viola el §3700?

Cuando un empleador de California viola el Código Laboral §3700, tres capas de consecuencias aplican al mismo tiempo. Bajo el Código Laboral §3700.5, el incumplimiento es un delito menor sancionable con cárcel del condado y multas, más sanciones civiles de $10,000 por empleado en la fecha de la violación cuando ha ocurrido una lesión (o $2,000 por empleado con un tope más alto cuando no ha ocurrido una lesión). Bajo el Código Laboral §3706, el trabajador lesionado puede demandar al empleador en tribunal civil fuera del bloqueo del Código Laboral §3601. El Fondo Fiduciario UEBTF también paga beneficios y cobra reembolso.

¿Cuáles son las dos vías de cumplimiento del §3700 para un empleador?

Bajo el Código Laboral §3700, un empleador de California satisface el mandato del seguro de compensación laboral por una de dos vías. La primera es contratar una póliza con una aseguradora admitida para operar el ramo en California, la Comisión de Seguros de California mantiene la lista de aseguradoras admitidas. La segunda es calificar como empleador autoasegurado a través de la Oficina de Planes de Autoseguro del Departamento de Relaciones Industriales, lo cual requiere constituir garantías, demostración de fortaleza financiera y reporte continuo. La obligación del §3700 es indelegable a subcontratistas o agencias de personal.

¿Qué pasa con el trabajador lesionado cuando el empleador no está asegurado bajo el §3700?

Cuando un empleador de California incumple con tener seguro de compensación laboral como exige el Código Laboral §3700, el trabajador lesionado NO se queda sin compensación. El Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores No Asegurados (UEBTF) administrado por la División de Compensación Laboral paga los beneficios del trabajador, médico del Código Laboral §4600, incapacidad temporal del Código Laboral §4653, incapacidad permanente del Código Laboral §4660, y luego persigue el reembolso del empleador no asegurado de California. El trabajador también puede demandar por separado al empleador en tribunal civil bajo el Código Laboral §3706 fuera del bloqueo del Código Laboral §3601, con presunción de negligencia patronal en esa acción civil.

Última revisión por Eman Yazdchi, Esq., junio de 2026.

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