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California Labor Code §3700: Requisito de Seguro del Empleador

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Por Eman Yazdchi, Esq. · Especialista Certificado en Derecho de Compensación Laboral, State Bar of California Board of Legal Specialization · Cal Bar #285231

3700.  

Every employer except the state shall secure the payment of compensation in one or more of the following ways:

(a) By being insured against liability to pay compensation by one or more insurers duly authorized to write compensation insurance in this state.

(b) By securing from the Director of Industrial Relations a certificate of consent to self-insure either as an individual employer, or as one employer in a group of employers, which may be given upon furnishing proof satisfactory to the Director of Industrial Relations of ability to self-insure and to pay any compensation that may become due to his or her employees.

(c) For any county, city, city and county, municipal corporation, public district, public agency, or any political subdivision of the state, including each member of a pooling arrangement under a joint exercise of powers agreement (but not the state itself), by securing from the Director of Industrial Relations a certificate of consent to self-insure against workers’ compensation claims, which certificate may be given upon furnishing proof satisfactory to the director of ability to administer workers’ compensation claims properly, and to pay workers’ compensation claims that may become due to its employees. On or before March 31, 1979, a political subdivision of the state which, on December 31, 1978, was uninsured for its liability to pay compensation, shall file a properly completed and executed application for a certificate of consent to self-insure against workers’ compensation claims. The certificate shall be issued and be subject to the provisions of Section 3702.

For purposes of this section, “state” shall include the superior courts of California.

(Amended by Stats. 2002, Ch. 905, Sec. 10. Effective January 1, 2003.)

Qué exige el seguro obligatorio

En corto: el patrón debe tener una forma legal de pagar beneficios de comp.

El Código Laboral 3700 obliga al empleador a asegurar el pago de compensación. La forma común es una póliza de seguro. Otra forma es autoaseguro aprobado por el Director de Relaciones Industriales. La idea es simple: si alguien se lesiona, debe existir una fuente real para pagar.

La obligación no depende de que el negocio sea grande. Un patrón pequeño tambien puede necesitar cobertura. El trabajador no debe asumir que no tiene caso solo porque el jefe dice que no hay seguro.

Qué pasa si el empleador sí tiene póliza

En corto: la aseguradora maneja beneficios, pero el empleador sigue teniendo deberes.

Con póliza activa, la aseguradora suele administrar tratamiento, pagos y defensa. El trabajador reporta la lesión, entrega el DWC-1 y recibe información de reclamo. Debe guardar nombre de aseguradora, numero de póliza si existe, ajustador y cartas.

Una póliza no garantiza aprobación automática. La aseguradora puede investigar o negar. Pero la póliza crea una entidad responsable de responder. Eso permite usar plazos, audiencias y órdenes de la WCAB.

Qué pasa si no hay seguro

En corto: falta de póliza no significa falta de derechos.

Si el empleador no aseguró el pago, otras reglas pueden entrar. El trabajador puede buscar beneficios mediante el fondo para empleadores sin seguro y puede analizar acciones contra el patrón. El Código Laboral 3706 puede ser importante en casos sin cobertura.

La falta de seguro debe documentarse. Guarde talones, mensajes, dirección del negocio, nombres de dueños y prueba de empleo. Si le pagaban en efectivo, escriba horarios, tareas y nombres de compañeros.

Relación con trabajadores indocumentados

En corto: la obligación de seguro no desaparece por el estatus del trabajador.

El Código Laboral 3351 cubre a trabajadores sin importar estatus migratorio. Un patrón no puede evitar el deber de seguro diciendo que el trabajador no tenia papeles. El sistema protege la lesión laboral y busca que el costo no caiga sobre la familia del trabajador.

Si el patrón amenaza con inmigración para ocultar falta de seguro, el Código Laboral 244 puede aplicar. Documente esa amenaza de inmediato.

¿Lesionado en el trabajo? Llame (661) 273-1780

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Verificación de cobertura y opciones

En corto: primero se identifica quién debe pagar.

Yazdchi Law revisa pólizas, empleadores sin seguro y rutas ante la WCAB. La falta de seguro requiere acción rápida y pruebas del empleo real. Llame al (661) 273-1780.

Eman Yazdchi es Especialista Certificado en Derecho de Compensación Laboral, certificado por la California Board of Legal Specialization, State Bar of California. La cobertura de trabajadores lesionados aplica sin importar su estatus migratorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué exige el Código Laboral 3700?

Exige que el empleador asegure el pago de compensación laboral. Normalmente se cumple con una póliza de seguro autorizada. Algunos empleadores pueden autoasegurarse con aprobación estatal. La meta es que existan fondos para tratamiento, pagos y otros beneficios si ocurre una lesión.

¿Todos los empleadores necesitan seguro?

Casi todos los empleadores de California deben asegurar la compensación laboral. Hay reglas específicas y excepciones limitadas, pero un trabajador no debe aceptar la palabra del patrón sin verificar. Incluso negocios pequeños pueden tener obligación de cobertura para empleados.

¿Qué hago si mi empleador no tiene seguro?

Reporte la lesión, busque atención y guarde pruebas de empleo. Puede existir ruta ante el fondo para empleadores sin seguro y posibles reclamos contra el patrón. Necesitará documentos, testigos, mensajes, horarios y cualquier prueba de salario o tareas.

¿El pago en efectivo elimina mi caso?

No necesariamente. El pago en efectivo no elimina la cobertura si usted era empleado y se lesionó por el trabajo. Guarde pruebas indirectas: horarios, mensajes, fotos del lugar, nombres de supervisores, rutas de trabajo y compañeros que puedan confirmar la relación laboral.

¿Aplica si soy indocumentado?

Sí. El Código Laboral 3351 cubre a trabajadores sin importar su estatus migratorio. El empleador no puede usar falta de papeles para evitar el deber de seguro ni para negar beneficios por una lesión laboral real.

Última revisión por Eman Yazdchi, Esq., julio de 2026.

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