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Myretta & Thomas Knorr
✦ Certified Specialist in Workers’ Compensation Law — Certified by the State Bar of California, Board of Legal Specialization ✦
Servimos a trabajadores lesionados en toda California. Especialista certificado, sin cargo a menos que ganemos.
Por Eman Yazdchi, Esq. · Especialista Certificado en Derecho de Compensación Laboral, State Bar of California Board of Legal Specialization
En California, el reclamo de compensación laboral no extingue el derecho del trabajador lesionado a presentar una demanda civil separada contra un tercero responsable — un conductor negligente, un fabricante de producto defectuoso, un propietario de inmueble — por la misma lesión laboral. La demanda civil corre junto con los beneficios de compensación.
El Código Laboral §3852 preserva el derecho del trabajador lesionado de California a presentar una acción civil separada por daños contra un tercero responsable por la misma lesión laboral cubierta por el reclamo de compensación laboral. La regla del §3852 significa que el bloqueo de remedio exclusivo del Código Laboral §3601 contra el empleador NO se extiende a terceros cuya negligencia, producto defectuoso u otro daño causó o contribuyó a la lesión laboral. El reclamo de compensación fluye contra el empleador o la aseguradora bajo el marco sin culpa del Código Laboral §3600; la acción civil del §3852 fluye contra el tercero responsable sobre principios ordinarios de responsabilidad civil, en tribunal civil.
Bajo el Código Laboral §3852, un tercero de California es cualquier no empleador cuya conducta contribuyó a la lesión laboral. Los terceros comunes del §3852 incluyen: un conductor negligente que chocó con el trabajador durante una entrega o tarea de manejo; un fabricante de producto defectuoso (un montacargas, una herramienta eléctrica, una escalera, andamios, un vehículo o una máquina industrial); un propietario de inmueble donde el trabajador resultó lesionado en instalaciones que el propietario no mantuvo en condiciones razonablemente seguras; un contratista general cuando el trabajador era empleado de un subcontratista; o el empleado de otra empresa cuya negligencia causó la lesión. La regla del §3852 desbloquea la recuperación civil contra cada uno de estos.
Bajo el Código Laboral §3852, la acción civil contra un tercero de California recupera daños ordinarios de responsabilidad civil — daños económicos (gastos médicos, salarios perdidos pasados y futuros, pérdida de ingresos futuros, pérdida de servicios domésticos) MÁS daños no económicos (dolor y sufrimiento, angustia emocional, pérdida de consorcio). La recuperación del §3852 captura categorías de daños NO disponibles en el sistema de compensación laboral, que no paga dolor y sufrimiento. La acción civil corre sobre principios completos de responsabilidad civil, con análisis de causalidad y culpa comparativa, separada del marco sin culpa del Código Laboral §3600 contra el empleador.
Bajo el Código Laboral §3852 (derecho a demandar) y el Código Laboral §3856 (asignación), una vez obtenida una recuperación de un tercero en California, el §3856 asigna los ingresos en un orden de prioridad fijo: los costos de litigio y honorarios razonables de abogado primero; luego el gravamen de subrogación del empleador o aseguradora por los beneficios del Código Laboral §4600 médico, del Código Laboral §4653 de incapacidad temporal, del Código Laboral §4660 de incapacidad permanente y del Código Laboral §4658.7 del vale SJDB ya pagados; luego el remanente para el trabajador. El derecho del §3852 emparejado con la asignación del §3856 es el marco completo de terceros de California.
Bajo el Código Laboral §3601 (remedio exclusivo) y el Código Laboral §3852, la compensación laboral de California es el remedio exclusivo contra el empleador pero el Código Laboral §3852 excluye enteramente a las acciones civiles contra terceros. Un trabajador de California lesionado en una colisión vehicular mientras estaba en una ruta de entrega recibe beneficios de compensación del Código Laboral §3601 del empleador o aseguradora Y puede demandar al conductor culpable bajo el §3852 en tribunal civil. La recuperación del §3852 es adicional a la compensación, no en lugar de ella, sujeta solo a la asignación del gravamen de subrogación del Código Laboral §3856 cuando el trabajador recupera del tercero.
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Tap to call →Para un trabajador lesionado de California, el Código Laboral §3852 significa que la compensación laboral no siempre es el límite. Si un tercero — un conductor que lo embistió, equipo defectuoso, un dueño negligente — contribuyó a su lesión, usted puede cobrar compensación bajo el Código Laboral §3600 Y demandar a ese tercero por dolor y sufrimiento, con asignación final ordenada por el Código Laboral §3856.
Última revisión por Eman Yazdchi, Esq., mayo de 2026.
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