“A fighting force both consistent and compassionate on a scale’s a 5 all around.”
Rachael Hall
✦ Certified Specialist in Workers’ Compensation Law — Certified by the State Bar of California, Board of Legal Specialization ✦
Servimos a trabajadores lesionados en toda California. Especialista certificado, sin cargo a menos que ganemos.
Por Eman Yazdchi, Esq. · Especialista Certificado en Derecho de Compensación Laboral, State Bar of California Board of Legal Specialization
En California, la prioridad para asignar una recuperación obtenida de un tercero es fija — los costos de litigio y los honorarios razonables de abogado primero, luego el gravamen de subrogación del empleador o aseguradora por los beneficios ya pagados, y al final el remanente para el trabajador lesionado.
El Código Laboral §3856 fija la prioridad para asignar una recuperación de terceros de California obtenida bajo el Código Laboral §3852. La regla del §3856 ordena la distribución en tres capas secuenciales: (1) los costos de litigio y los honorarios razonables de abogado primero; (2) el gravamen de subrogación del empleador o aseguradora por los beneficios de compensación laboral ya pagados; (3) el remanente para el trabajador lesionado. La prioridad del §3856 es mecánica y sobrevive arreglos, sentencias y disputas de asignación posteriores a la recuperación ante la WCAB o en tribunal civil. Bajo la Sección 3850 del Código Laboral de California, la palabra "empleador" en el artículo de asignación del §3856 incluye a la aseguradora de compensación laboral.
Bajo el Código Laboral §3856, la primera prioridad de California en una recuperación de un tercero son los costos de litigio y los honorarios razonables de abogado en los que incurra la parte que prosigue la acción civil del Código Laboral §3852. La regla del §3856 reconoce que sin la inversión de la parte que prosigue la causa en honorarios de abogado y costos de litigio, no existiría recuperación para nadie — ni para el trabajador, ni para la aseguradora de compensación. La primera prioridad del §3856 se calcula sobre la recuperación bruta y reduce la bolsa antes de que se adhiera el gravamen de subrogación, asegurando que el abogado sea compensado antes de cualquier reembolso a la aseguradora.
Bajo el Código Laboral §3856, después de los costos y honorarios la segunda prioridad de California es el gravamen de subrogación del empleador o aseguradora — el reembolso por el Código Laboral §4600 médico pagado, la Código Laboral §4653 incapacidad temporal pagada, la Código Laboral §4660 incapacidad permanente pagada y (cuando aplique) el valor del vale SJDB del Código Laboral §4658.7 ya proporcionado. El gravamen de subrogación del §3856 refleja la opinión de la legislatura de que el sistema de compensación no debe pagar beneficios mientras el trabajador también recupera plenamente del tercero que realmente causó la lesión. El monto del gravamen del §3856 es el beneficio de compensación realmente pagado, no una proyección teórica.
Bajo el Código Laboral §3856, la tercera y última prioridad de California es el remanente de la recuperación del tercero — pagado al trabajador lesionado después de los costos, honorarios y el gravamen de subrogación del empleador o aseguradora. La recuperación neta del trabajador bajo el §3856 captura los daños de responsabilidad civil NO disponibles en el sistema de compensación: dolor y sufrimiento, angustia emocional, pérdida de consorcio y la porción no reembolsada de los daños económicos. La prioridad del §3856 significa que la recuperación neta del trabajador puede ser sustancialmente menor que la recuperación bruta del tercero cuando los beneficios de compensación pagados son grandes.
Bajo la Sección 3850 del Código Laboral de California, el término "empleador" en el artículo de asignación del Código Laboral §3856 incluye a la aseguradora de compensación laboral que pagó los beneficios. La aclaración de la Sección 3850 es importante porque el gravamen de subrogación del §3856 lo afirma con más frecuencia la aseguradora de compensación, no la entidad empleadora real. El marco de la Sección 3850 más el §3856 da a la aseguradora de compensación legitimación directa de subrogación — la aseguradora puede intervenir en la acción civil del Código Laboral §3852 contra el tercero, afirmar su gravamen del §3856 y proteger su reclamo de reembolso en la audiencia de asignación.
Injured at work? Call (661) 273-1780
Tap to call →Para un trabajador lesionado de California que también tiene un reclamo contra un tercero, el Código Laboral §3856 define cuánto del cheque civil termina en su bolsillo. Las negociaciones sobre la reducción del gravamen de subrogación a menudo separan una recuperación neta significativa de una mínima.
Última revisión por Eman Yazdchi, Esq., mayo de 2026.
¿Listo para hablar de su caso? Programe una consulta gratis.
Schedule Free ConsultationRead more testimonials →“A fighting force both consistent and compassionate on a scale’s a 5 all around.”