“Very thankful for everything they did for us. Always responsive, reassured us every step of the way and obtained a great result.”
Miguel Orellana
✦ Certified Specialist in Workers’ Compensation Law, certified by the State Bar of California, Board of Legal Specialization ✦
Por Eman Yazdchi, Esq. · Especialista Certificado en Derecho de Compensación Laboral, State Bar of California Board of Legal Specialization · Cal Bar #285231
5903.
At any time within 20 days after the service of any final order, decision, or award made and filed by the appeals board or a workers’ compensation judge granting or denying compensation, or arising out of or incidental thereto, any person aggrieved thereby may petition for reconsideration upon one or more of the following grounds and no other:
(a) That by the order, decision, or award made and filed by the appeals board or the workers’ compensation judge, the appeals board acted without or in excess of its powers.
(b) That the order, decision, or award was procured by fraud.
(c) That the evidence does not justify the findings of fact.
(d) That the petitioner has discovered new evidence material to him or her, which he or she could not, with reasonable diligence, have discovered and produced at the hearing.
(e) That the findings of fact do not support the order, decision, or award.
Nothing contained in this section shall limit the grant of continuing jurisdiction contained in Sections 5803 to 5805, inclusive.
(Amended by Stats. 1985, Ch. 326, Sec. 30.)
En corto: es la primera vía para impugnar una decisión final de comp.
El Código Laboral 5903 permite pedir a la WCAB que revise una decisión final. No es una segunda audiencia completa. Es una petición técnica. Debe explicar qué error legal, factual o procesal justifica cambiar la orden.
El plazo es el peligro principal. Muchos trabajadores se enfocan en el resultado y pierden dias valiosos. La fecha de servicio manda. No espere a reunir todo antes de pedir ayuda.
En corto: la ley limita las razones para pedir reconsideración.
La petición puede basarse en exceso de poder, fraude, falta de evidencia, nueva evidencia material, hallazgos que no apoyan la orden u otra cuestión legal sustancial. No basta decir que el resultado fue injusto. La petición debe conectar el error con el expediente.
Revise la decisión con calma. Marque cada hallazgo que parece incorrecto. Compare con reportes médicos, actas y exhibits. Una petición fuerte cita el record. Una petición emocional suele fallar.
En corto: empiece con la fecha de servicio y confirme el método de notificación.
La ley habla de veinte días despues del servicio. En la práctica, reglas de servicio pueden agregar tiempo si la notificación fue por correo. La notificación electrónica puede cambiar el cálculo. Por eso hay que revisar prueba de servicio, sobre, correo y reglas aplicables.
No use una regla de memoria. No asuma treinta días. No cuente desde que usted abrió el sobre si la prueba de servicio muestra otra fecha. Un cálculo equivocado puede cerrar la puerta.
En corto: puede existir una revisión judicial, pero el camino se estrecha.
Después de una denegación, el trabajador puede necesitar evaluar un recurso de revisión bajo el Código Laboral 5950. Esa etapa es más técnica. No permite rehacer el caso desde cero. Se enfoca en errores legales y falta de soporte en el expediente.
El derecho a pedir revisión no cambia por estatus migratorio. El Código Laboral 3351 protege a trabajadores lesionados sin importar su estatus migratorio. Si necesita intérprete para entender la decisión, pídalo de inmediato.
¿Lesionado en el trabajo? Llame (661) 273-1780
Toque para llamar →En corto: cuando llega una decisión adversa, el calendario manda.
Yazdchi Law revisa decisiones de WCAB, prueba de servicio y posibles bases de reconsideración. No espere al ultimo dia. Llame al (661) 273-1780.
Eman Yazdchi es Especialista Certificado en Derecho de Compensación Laboral, certificado por la California Board of Legal Specialization, State Bar of California. Los derechos procesales de California protegen a trabajadores sin importar su estatus migratorio.
Última revisión por Eman Yazdchi, Esq., julio de 2026.
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