“Eman by far exceeds the basic requirements other lawyers give to clients and surpasses all expectations.”
Briana Norman
✦ Certified Specialist in Workers’ Compensation Law, certified by the State Bar of California, Board of Legal Specialization ✦
Por Eman Yazdchi, Esq. · Especialista Certificado en Derecho de Compensación Laboral, State Bar of California Board of Legal Specialization · Cal Bar #285231
La ley de California exige que la aseguradora proporcione un intérprete calificado y pagado en todos los procedimientos del reclamo para trabajadores que no hablan inglés.
Un trabajador lesionado de California que no habla inglés tiene derecho legal a un intérprete pagado en evaluaciones médicas, deposiciones y audiencias ante la WCAB. La aseguradora cubre el costo; el trabajador no paga nada. Eman Yazdchi, Especialista Certificado en Derecho de Compensación Laboral por la California Board of Legal Specialization, State Bar of California, asegura ese derecho en todos los casos que maneja.
Bajo el Código Laboral §5811, un trabajador lesionado de California que no hable inglés con fluidez tiene derecho a un intérprete calificado en cada audiencia de la Junta de Apelaciones de Compensación Laboral, en cada deposición y en cada examen médico-legal. El derecho cubre el testimonio del trabajador, las preguntas que le hace el abogado de la aseguradora y las interacciones del trabajador con el QME o AME asignado bajo el Código Laboral §4062.2, el proceso de panel de Evaluador Médico Calificado para trabajadores representados, donde cada parte tacha a uno de los tres médicos del panel. El intérprete debe ser calificado, típicamente certificado por la State Personnel Board o demostrablemente competente en interpretación legal.
La aseguradora paga el costo del intérprete; el trabajador nunca debe pagar por interpretación en evaluaciones médicas, deposiciones ni audiencias de la WCAB.
Bajo el Código Laboral §5811, el costo del intérprete calificado es un gasto de litigio cargado al demandado, la aseguradora o el empleador autoasegurado. El trabajador lesionado no paga nada por el intérprete. El costo se trata como parte del costo médico-legal del reclamo, similar a los expedientes médicos y la evaluación QME o AME. El demandado no puede deducir el costo del intérprete de la recuperación del trabajador en el arreglo final. Para trabajadores sin papeles: California §3351, guía completa para trabajadores indocumentados.
La ley cubre interpretación en español, tagalo, coreano, chino, vietnamita, armenio, mixteco, zapoteco y cualquier idioma que el trabajador hable como primario.
El Código Laboral §5811 cubre todo idioma que no sea inglés en los procedimientos de la WCAB, siendo el español el más comúnmente solicitado. El derecho es independiente del estatus migratorio bajo el Código Laboral §3351, un trabajador hispanohablante indocumentado tiene el mismo derecho que un trabajador documentado. Otros idiomas frecuentemente solicitados incluyen tagalo, vietnamita, coreano, mandarín, cantonés, armenio, farsi y ruso.
El intérprete debe estar presente en exámenes QME, evaluaciones con el médico tratante, deposiciones y todas las audiencias ante el juez de la WCAB.
Bajo el Código Laboral §5811, el intérprete calificado aparece en: audiencias de la WCAB ante un juez (Mandatory Settlement Conferences, juicios, audiencias de gravámenes); deposiciones del trabajador realizadas por el abogado de la defensa; y exámenes médico-legales con el QME o AME asignado bajo el Código Laboral §4062.2. El intérprete también cubre reuniones con el oficial de Workers' Compensation Information & Assistance.
Negar el intérprete es una violación que puede invalidar la evaluación médica y dar al trabajador base para impugnar resultados adversos obtenidos sin interpretación.
La negación de un intérprete calificado bajo el Código Laboral §5811 puede ser impugnada ante la WCAB. El juez puede detener el procedimiento y reprogramar con un intérprete calificado, sancionar a la parte responsable, y ordenar la anulación de cualquier transcripción de deposición que procedió sin uno. En un caso serio, la negativa puede sustentar una sanción del 25% bajo el Código Laboral §5814 por retraso injustificado de beneficios.
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