“Eman at Yazdchi Law was extremely professional, responsive, and supportive at all times. He and his staff exceeded all of my expectations.”
Andrea Dalessandro
✦ Certified Specialist in Workers’ Compensation Law — Certified by the State Bar of California, Board of Legal Specialization ✦
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Por Eman Yazdchi, Esq. · Especialista Certificado en Derecho de Compensación Laboral, State Bar of California Board of Legal Specialization
En California, no mantener seguro de compensación laboral es un delito menor con multa de no menos de $10,000, prisión de hasta un año, o ambos. Aparte de la sanción penal, el director de Relaciones Industriales puede imponer una sanción civil separada que se calcula sobre el número de empleados sin cobertura.
El Código Laboral §3700.5 convierte en delito menor la falta del empleador de California de mantener el seguro de compensación laboral exigido por el Código Laboral §3700. La sanción penal del §3700.5 incluye una multa de no menos de $10,000, prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o ambas, a discreción del tribunal. Por separado de la sanción penal, el director del Departamento de Relaciones Industriales puede imponer una sanción civil distinta — calculada con base en el número de empleados sin cobertura durante el período de violación — que puede alcanzar montos significativos cuando el empleador opera por períodos prolongados sin seguro. El §3700.5 expresa el compromiso de California con el cumplimiento universal del deber de seguro del §3700.
Bajo el Código Laboral §3700.5, el deber subyacente que se sanciona penalmente es el deber del Código Laboral §3700: cada empleador de California debe asegurar el pago de la compensación laboral a sus empleados ya sea (1) comprando una póliza de un asegurador admitido, (2) calificándose como empleador auto-asegurado bajo regulaciones del Departamento de Relaciones Industriales, o (3) operando bajo el programa del Fondo Estatal de Compensación. La falta de elegir cualquiera de estos tres caminos del §3700 expone al empleador a la sanción del §3700.5. La regla no admite excepciones por tamaño de empresa pequeño — incluso un empleador con un solo empleado en California debe asegurar.
Bajo el Código Laboral §3700.5, además del proceso penal por delito menor, el director del Departamento de Relaciones Industriales puede imponer una sanción civil separada al empleador sin seguro de California. La sanción civil se calcula con base en el número de empleados que estuvieron sin cobertura durante el período de violación y la duración del período, con un mínimo estatutario por empleado afectado. La sanción civil del §3700.5 es independiente del proceso penal — el empleador puede enfrentar ambas la sanción civil y la multa penal por la misma conducta, porque protegen intereses estatutarios distintos (cumplimiento administrativo y disuasión penal).
Bajo el Código Laboral §3700.5 (sanción penal) y el Código Laboral §3706 (acción civil), las dos reglas de California operan en paralelo cuando el empleador estaba sin seguro al momento de la lesión. El §3700.5 sanciona al empleador penalmente y civilmente por la falta de cumplimiento con el Código Laboral §3700. El Código Laboral §3706 abre al trabajador lesionado la opción de presentar una acción civil ordinaria por daños contra el empleador sin seguro fuera del sistema de compensación, sin estar bloqueado por el remedio exclusivo del Código Laboral §3601 que normalmente bloquearía la acción civil contra el empleador. La combinación §3700.5 más §3706 da herramientas estatutarias importantes al trabajador lesionado por un empleador sin seguro.
Bajo el Código Laboral §3700.5, el trabajador lesionado de California cuyo empleador no tenía el seguro requerido del Código Laboral §3700 retiene plenos derechos a los beneficios del Código Laboral §4600 médico, del Código Laboral §4653 de incapacidad temporal y del Código Laboral §4660 de incapacidad permanente; el incumplimiento del empleador no elimina los beneficios del trabajador. Cuando el empleador sin seguro no paga voluntariamente, el trabajador puede recurrir al Fondo de Beneficios del Trabajador No Asegurado (UEBTF) administrado por la División de Compensación Laboral. Por separado, el trabajador puede presentar una acción civil bajo el Código Laboral §3706 fuera del sistema de compensación. La sanción del §3700.5 contra el empleador refuerza estas vías paralelas de recuperación.
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Última revisión por Eman Yazdchi, Esq., junio de 2026.
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