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Briana Norman
✦ Certified Specialist in Workers’ Compensation Law — Certified by the State Bar of California, Board of Legal Specialization ✦
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Por Eman Yazdchi, Esq. · Especialista Certificado en Derecho de Compensación Laboral, State Bar of California Board of Legal Specialization
En California, casi todo empleador debe mantener seguro de compensación laboral o aseguramiento autorizado. Cuando un empleador opera sin cobertura y un trabajador se lesiona, el trabajador conserva remedios estatutarios significativos contra el empleador no asegurado y, en muchos casos, contra el contratista general que lo subcontrató.
El Código Laboral §3700 aplica a casi todo empleador con uno o más empleados en California — incluyendo empleadores con un solo trabajador, empleadores estacionales del sector agrícola, contratistas de construcción y subcontratistas, empleadores domésticos cuando exceden los umbrales mínimos de horas, y empleadores en industrias de servicios como restaurantes, jardinería y limpieza. La cobertura del §3700 se extiende sin importar el estatus migratorio del trabajador, conforme con el Código Laboral §3351 y con Reyes v. Van Elk Ltd. (2007). Las pocas excepciones del §3700 son estrechas y específicas — por ejemplo, ciertos contratistas independientes verdaderos bajo el Código Laboral §2775 y ciertos trabajadores domésticos por debajo de umbrales de horas. La interpretación amplia del §3700 refleja la política pública del estado de que el costo de la lesión laboral debe recaer sobre la industria, no sobre el trabajador lesionado de California.
Bajo el Código Laboral §3700, cuando el empleador de California opera sin el seguro requerido y un trabajador se lesiona, el trabajador conserva tres remedios estatutarios significativos. Primero, el reclamo de compensación laboral normal ante la WCAB sigue disponible, ahora con el Fondo de Beneficios para Trabajadores No Asegurados (UEBTF) como pagador en lugar de una aseguradora; el UEBTF paga los beneficios médicos del Código Laboral §4600, la incapacidad temporal del Código Laboral §4653 y la incapacidad permanente del Código Laboral §4660. Segundo, el Código Laboral §3706 autoriza al trabajador a presentar una acción civil contra el empleador no asegurado en el tribunal superior de California, levantando el bloqueo de remedio exclusivo del Código Laboral §3601 que normalmente impide la demanda civil. Tercero, el empleador no asegurado enfrenta sanciones administrativas, multas y posible procesamiento bajo el Código Laboral §3700.5.
Bajo el Código Laboral §3700 (requisito de seguro) y el Código Laboral §3706 (acción civil contra el empleador no asegurado), el trabajador lesionado de California cuyo empleador operó sin cobertura puede demandar al empleador en el tribunal estatal por todos los daños recuperables bajo la teoría civil aplicable — daños médicos pasados y futuros, salarios perdidos pasados y futuros, dolor y sufrimiento, y en casos extremos daños punitivos. La acción civil del §3706 no es un remedio adicional al reclamo de compensación; en general el trabajador elige entre el camino de compensación o el camino civil, aunque puede iniciar ambos y consolidar después. La fianza del §3706 también permite la inscripción del reclamo de compensación como sentencia civil ejecutable contra el empleador no asegurado.
Bajo el Código Laboral §3700 y el Código Laboral §2810 (debida diligencia del contratista general), cuando un subcontratista de California opera sin el seguro requerido del §3700 y un trabajador se lesiona, el contratista general puede ser responsable bajo la doctrina de empleador estatutario y, separadamente, bajo el §2810 si no verificó la cobertura adecuada antes de contratar. La regla del §3700 más el Código Laboral §2810 significa que el contratista general que subcontrata sin verificar el seguro del subcontratista no puede esconderse detrás del subcontratista no asegurado — el contratista general puede ser obligado a responder por el reclamo de compensación, además de exposiciones civiles por incumplimiento de la diligencia del §2810. Esta combinación es especialmente relevante en construcción residencial y comercial.
Bajo el Código Laboral §3700 y el Código Laboral §3351 (cobertura neutral), el sistema de California cubre al trabajador indocumentado igual que al documentado. La obligación del §3700 no admite excepciones por estatus migratorio; Reyes v. Van Elk Ltd. (2007) confirma que los beneficios del Código Laboral §4600 y la indemnización del Código Laboral §4653 y del Código Laboral §4660 aplican plenamente. Cuando el empleador no asegurado emplea trabajadores indocumentados, el UEBTF cubre igual y el Código Laboral §3706 permite la acción civil igual.
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Última revisión por Eman Yazdchi, Esq., junio de 2026.
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