“Eman really knows his stuff and we were very pleased with our end result.”
Myretta & Thomas Knorr
✦ Certified Specialist in Workers’ Compensation Law, certified by the State Bar of California, Board of Legal Specialization ✦
Por Eman Yazdchi, Esq. · Especialista Certificado en Derecho de Compensación Laboral, State Bar of California Board of Legal Specialization · Cal Bar #285231
Sin seguro, el patrón pierde la inmunidad de remedio exclusivo y el trabajador puede demandar civiles con daños por dolor, sufrimiento y punitivos adicionales.
Cuando el patrón no tiene seguro de compensación laboral, el trabajador lesionado en California puede demandar civilmente y recobrar dolor y sufrimiento, daños punitivos, y lucro cesante, beneficios que el sistema de comp normalmente excluye. También puede acudir al Fondo del Trabajador No Asegurado del Estado. Eman Yazdchi, Especialista Certificado por la California Board of Legal Specialization, State Bar of California, activa ambas vías.
El Código Laboral §3706 abre al trabajador lesionado la opción de presentar una acción civil ordinaria por daños contra el empleador sin seguro, fuera del sistema de compensación laboral, con todos los daños compensatorios del derecho común disponibles, incluyendo dolor y sufrimiento. Esta vía existe porque el empleador sin seguro no tiene cobertura vigente y por tanto no puede beneficiarse de la inmunidad del Código Laboral §3601, la regla de remedio exclusivo que normalmente bloquea la demanda civil contra el patrón asegurado cuando la lesión surge del Código Laboral §3600, la regla AOE/COE de comp sin culpa. El empleador que opera sin cobertura viola el Código Laboral §3700, la obligación de asegurar el pago de beneficios de comp, y queda expuesto no solo a la responsabilidad civil del §3706 sino también a la sanción penal del Código Laboral §3700.5, el delito misdemeanor o felonía por operar sin cobertura. Junto al §3706, el Uninsured Employers Benefits Trust Fund (UEBTF) bajo el Código Laboral §3716, el fondo estatal que paga los beneficios de comp cuando el patrón no tiene seguro, proporciona los beneficios de comp estándar al trabajador independientemente de la situación del patrón.
Una acción civil del artículo 3706 puede recuperar pérdida de ingresos futuros, dolor y sufrimiento, y daños punitivos que el sistema de comp no ofrece.
Bajo el Código Laboral §3706, la acción civil contra el empleador sin seguro de California recupera daños ordinarios de responsabilidad civil, daños económicos (gastos médicos, salarios perdidos pasados y futuros, pérdida de ingresos futuros) MÁS daños no económicos (dolor y sufrimiento, angustia emocional, pérdida de consorcio). La recuperación del §3706 captura categorías de daños NO disponibles en el sistema de compensación laboral, que no paga dolor y sufrimiento. Adicionalmente, la regla del §3706 incluye presunciones favorables al trabajador sobre la negligencia del empleador y excluye ciertas defensas patronales tradicionales (como la asunción del riesgo o la culpa del compañero de trabajo) cuando la lesión ocurre con un empleador sin seguro.
El UEBTF paga los beneficios de comp mientras el patrón sin seguro defiende el caso, luego persigue al empleador para recuperar lo pagado.
Bajo el Código Laboral §3706 y el sistema del Fondo de Beneficios del Trabajador No Asegurado (UEBTF) administrado por la División de Compensación Laboral, el trabajador lesionado de California tiene dos vías de recuperación cuando el empleador no estaba asegurado. Primero, el UEBTF paga los beneficios estatutarios de compensación, el Código Laboral §4600 médico, el Código Laboral §4653 de incapacidad temporal, el Código Laboral §4660 de incapacidad permanente, y los beneficios por muerte del Código Laboral §4700, cuando el empleador sin seguro no paga voluntariamente. Segundo, la acción civil separada del §3706 busca daños ordinarios incluyendo dolor y sufrimiento. Las dos vías pueden coexistir, sujetas a la asignación de cualquier recuperación civil para evitar duplicación.
El artículo 3700.5 convierte la falta de seguro en misdemeanor penal; esa condena fortalece la acción civil del trabajador como evidencia de conducta ilegal.
Bajo el Código Laboral §3706 (acción civil) y el Código Laboral §3700.5 (sanción penal), las dos reglas de California operan independientemente contra el empleador sin seguro pero por motivos distintos. El §3700.5 protege el interés estatal en el cumplimiento universal del Código Laboral §3700 con sanción penal y civil aplicada por el estado. El §3706 protege el interés privado del trabajador lesionado con derecho a una acción civil por daños. El empleador sin seguro puede enfrentar simultáneamente el proceso penal del §3700.5, la sanción civil del director del Departamento de Relaciones Industriales y la acción civil privada del trabajador bajo el §3706, las tres son independientes y acumulativas.
Para probar la responsabilidad del artículo 3706, el trabajador debe demostrar que el patrón sabía o debía saber que estaba operando sin cobertura de comp.
Bajo el Código Laboral §3706, el trabajador lesionado de California que prosigue una acción civil contra el empleador sin seguro se beneficia de presunciones estatutarias favorables: la presunción de negligencia del empleador y la indisponibilidad de ciertas defensas patronales tradicionales que el empleador habría tenido en un caso de compensación. La regla del §3706 reconoce que el empleador que viola el deber estatutario del Código Laboral §3700 no debe beneficiarse de defensas afirmativas en una acción posterior por lesión. La acción del §3706 corre en tribunal civil bajo los Códigos de Procedimiento Civil y de Evidencia de California, separada de los procedimientos de la WCAB pero relacionada por el factor común de la lesión laboral.
El reporte anual 2024 del Fondo Fiduciario de Beneficios para Empleadores No Asegurados (UEBTF), administrado por el DIR, pagó beneficios a más de 1,800 trabajadores lesionados de California ese año, con un costo promedio de $48,000 por caso. La División de Aplicación de Estándares Laborales registró más de 5,200 empleadores no asegurados bajo el Código Laboral §3700 en 2024 según el reporte de aplicación del DLSE. Marco general: pillar de compensación laboral y la regla de debida diligencia del contratista general bajo Código Laboral §2810 en el explicador del §2810.
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Para un trabajador lesionado de California cuyo empleador no tenía seguro de compensación, el Código Laboral §3706 significa que el remedio exclusivo del Código Laboral §3601 no aplica, usted puede demandar civilmente por dolor y sufrimiento además de cobrar beneficios estatutarios a través del UEBTF. La combinación con el Código Laboral §3700.5 (sanción penal) y la disponibilidad del fondo estatal da vías paralelas de recuperación contra el empleador incumplidor.
Última revisión por Eman Yazdchi, Esq., junio de 2026.
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